¿Puedo perder mi pensión, si ya me jubilé y vuelvo a trabajar?

6/abril/2021

 

Agencias

Roberto se jubiló. La empresa en la que trabajaba le pedía que no lo hiciera, pero él tomó la decisión de que ya era justo descansar y dedicarse a otras actividades.

Tramitó una buena pensión, y afortunadamente aún se podía jubilar por la ley del 73 del Seguro Social.

No pasó ni un año de estar retirado, cuando la empresa para que trabajó, lo buscó y le hizo una buena oferta para que regresara a laborar.

Después de pensarlo y valorar, Roberto decidió que sí volvería.

Pero, ¿qué pasa en esta situación? ¿Se puede perder la pensión del Seguro Social?

Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tiene la pensión, en este caso, no se pierde, sin embargo, es necesario respetar algunas reglas.

Para no perder la pensión, el IMSS estípula es necesario que hayan pasado, como mínimo, 6 meses desde la jubilación. Además, es importante señalar que no se puede ocupar el mismo puesto de antes y el salario debería ser menor al 50% de lo que se percibía.

La ley del IMSS en el artículo 196, estipula lo siguiente: “El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida.”

“El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo.”

En este caso, no es necesario que el trabajador cubra de nuevo los gastos de seguro de enfermedades, maternidad, seguros de invalidez y vida.

Además, será necesario que abra una cuenta Afore, para comenzar a cotizar y ahorrar, lo que provenga del nuevo empleo. Ahora trabajará bajo la ley del 97.

El dinero que genere su afore lo podrá transferir o sólo retirarlo de la cuenta.

La Ley del Seguro Social estipula que no se puede contar con dos pensiones. Si ya se cuenta con la pensión del 73, será esa y ya.

No se puede utilizar lo generado en el nuevo empleo, para incrementar la pensión actual.

En el caso de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores del Estado (ISSSTE), el empleado que regresa a la dependencia u organismo, tiene que avisar al instituto para suspender la pensión, hasta que se deslinde de las nuevas responsabilidades.

Al momento de dejar el trabajo de nuevo, lo que se haya generado se incorporará a la pensión. Además, si el pensionado llega a trabajar a un lugar que no involucre inscribirse al régimen del ISSSTE, entonces, no es necesario avisar y puede seguir con el cobro de su pensión.

También, existe otra opción que es la de trabajar bajo el régimen de honorarios, y de esta manera negociar el sueldo y otras prestaciones como un seguro de gastos médicos.

Después de muchos años de trabajo lograste jubilarte pero después de unos días en casa te das cuenta de que la falta de actividad comienza a volverte loco. Afortunadamente, unos meses más tarde alguien te ofrece trabajo y no lo piensas dos veces: estás totalmente dispuesto a regresar. Sin embargo, una pregunta te detiene: ¿perderás tu pensión si regresas a las oficinas?

No exactamente. Si el Instituto Mexicano del Seguro Social es quien te da tu pensión, no la perderás si respetas ciertas condiciones. Una es que hayan pasado mínimo seis meses de que te jubilaste. También es importante que no ocupes el mismo puesto que desempeñabas justo antes de jubilarte y que tu salario sea menor que el 50% de lo que percibías antes de dejar de trabajar.

Si eres pensionado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) la situación cambia. Si reingresas a una dependencia u organismo público debes darle aviso al instituto para que la pensión se suspenda hasta que te deslindes de tus nuevas responsabilidades laborales. Cuando dejes de trabajar, las cantidades que se generaron en tu nuevo centro laboral se incorporarán a tu pensión.

En caso de que el pensionado del ISSSTE desempeñe un trabajo remunerado que no implique que se tenga que incorporar al régimen de seguridad social no tiene la obligación de avisar al ISSSTE y puede seguir cobrando su pensión.

Haz tus cuentas y estudia todas las posibilidades. Quizá después de todo el descanso no es tan mala opción.