Ley General de Salud: cuál será el castigo por fumar o vender vapeadores

15/diciembre/2025

Agencias

La Ley General de Salud fue modificada tras la aprobación en el Senado de una reforma que prohíbe de forma total la producción, importación, venta y publicidad de vapeadores y cigarrillos electrónicos en todo el país. El dictamen fue avalado con 76 votos a favor, 37 en contra y una abstención, y establece penas de hasta ocho años de prisión para quienes comercialicen estos productos.

El debate generó amplia atención debido a una de las principales dudas entre usuarios: si fumar vapeadores o poseerlos sería castigado. Finalmente, el texto aprobado aclara que el consumo y la posesión personal no serán sancionados, por lo que las penas se concentran únicamente en la cadena de distribución y venta.

La reforma respalda la iniciativa enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum y se justifica en los riesgos sanitarios asociados al vapeo, así como en la expansión del mercado negro. Aunque desde 2022 México prohibió la importación y comercialización de estos dispositivos, su venta continúa en línea, en puestos informales y en espacios comerciales sin control sanitario.

Con los cambios a la Ley General de Salud, quienes produzcan, importen, distribuyan o vendan vapeadores podrán enfrentar penas de hasta 8 años de prisión, además de sanciones administrativas. La reforma también prohíbe cualquier tipo de publicidad o propaganda, ya sea en medios impresos, digitales, radio, televisión o plataformas emergentes.

El nuevo capítulo incorporado a la ley define a los vapeadores como cualquier sistema capaz de calentar, vaporizar o atomizar sustancias líquidas, geles, ceras, aerosoles o resinas, con o sin nicotina, destinadas a ser inhaladas. El objetivo, según el bloque oficialista, es frenar un mercado que ha dirigido estos productos principalmente a adolescentes mediante sabores atractivos y estrategias de mercadotecnia.