Agencias
Todos conocemos la importancia de ahorrar: para el futuro, para una emergencia, para alcanzar una meta. Pero, ¿a dónde se va ese dinero cuando morimos? Te contamos qué pasa con tus cuentas de banco si mueres, en especial con las de ahorro.
Atrás quedó la época en que el dinero se guardaba debajo del colchón o en los frascos de galletas. Actualmente, la mayoría contamos con una cuenta de banco, ya sea de nómina o de ahorro. Esto, no solo por practicidad, sino por seguridad.
Aunque algunos todavía tengan sus dudas, el dinero está más seguro en el banco. En casa es más vulnerable a robos, incendios o pérdidas. Asimismo, es más fácil que se devalúe, pues las cuentas de ahorro e inversión ayudan a generar rendimientos.
Incluso, si el banco enfrenta problemas financieros graves o la quiebra, nuestro dinero dentro de cuentas de ahorro, cheques, nómina y similares, está protegido por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Uno de los principales temores de quienes tenemos una cuenta de ahorros, es que el banco se quede con nuestro dinero si morimos. Pero, según la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), esto no ocurre… no de forma automática.
En realidad, las instituciones no pueden saber a ciencia cierta si uno de sus clientes muere. Pero, si una cuenta no tiene movimiento en seis años o nadie reclama el dinero, entonces sí, pasa a la beneficencia pública. Antes de este tiempo, no.
Entonces, ¿qué pasa con mi cuenta de banco si muero? En caso de fallecimiento, los familiares del titular de la cuenta deben informarlo al banco. En ese momento, se congelarán las cuentas hasta que los beneficiarios legales la reclamen.
¿Cómo saber si soy un beneficiario? La Condusef tiene un sistema de consulta que permite investigarlo a través de las instituciones afiliadas a la Asociación de Bancos de México.
Solo deberás acudir a una subdelegación de esta institución con una copia del acta de defunción y una identificación oficial vigente. En caso de confirmarse, podrás reclamar el dinero dentro de la cuenta sin necesidad de un juicio. De no serlo, el proceso se complica.
Ojo, aunque tengas las claves de la persona fallecida que te permitan sacar dinero, lo ideal es investigar si eres beneficiario. De lo contrario, podrías meterte en un problema legal.
En caso de tener certeza, ya sea por información del fallecido o a través de la Condusef, de que eres beneficiario de una cuenta de banco, el proceso para reclamar los fondos es más sencillo. En general, solo debes acudir al banco con algunos documentos:
Identificación oficial
Acta de defunción del titular
Documento de la institución financiera donde conste la designación como beneficiario (para esto puede ayudarte la Condusef)
Formato o solicitud del banco para el trámite de retiro
Pero, cuando una persona no deja beneficiarios designados para una cuenta de banco, comienza el problema. En este caso, se necesita realizar un proceso legal ante un juez para iniciar un juicio sucesorio. El tipo dependerá si hay o no testamento.
Una vez que haya una resolución judicial donde se designe quienes serán los herederos del fallecido, entonces sí puedes acudir al banco con el resto de los documentos mencionados arriba.
Ojo, aunque seas familiar directo, eso no te hace beneficiario. Si el fallecido dejó designada a otra persona, es la única que tiene derecho a reclamar los fondos de la cuenta.
Por eso es que, para evitar problemas posteriores, se recomienda proteger tus cuentas bancarias. Esto, designando beneficiarios, ya sea a través de un formato firmado directamente en la sucursal bancaria o a través de la app de la institución financiera.
Asimismo, al momento de hacer tu testamento, es importante dejar claro el destino de tus cuentas. De igual modo, si todavía no tienes uno, mantén informados a tus seres queridos sobre cuántas cuentas, seguros e inversiones tienes y quiénes son los beneficiarios.
En México, por ley, los bancos tienen la obligación de entregar el dinero de la cuenta de alguien fallecido a quien demuestre legalmente su derecho. Por lo tanto, si a pesar de cumplir con todos los requisitos lo retienen, puedes tomar acciones legales.
La primera opción es acudir a la Condusef y presentar una queja formal. De esta forma, el organismo actuará como intermediario para lograr una solución conciliatoria. Esto puedes hacerlo de forma presencial o a través de internet.
En caso de que el proceso con la Condusef no sea favorable, puedes presentar una demanda civil ante un juez con ayuda de un abogado especializado en derecho civil o sucesorio.
De actuar indebidamente, el banco podría recibir sanciones administrativas y ser obligado a pagar daños y perjuicios.
¿Qué pasa con tus cuentas de nómina y tarjetas de crédito cuando mueres?
Las cuentas de ahorro no son las únicas cuentas de banco que existen y pueden ser reclamadas. Por ejemplo, la cuenta de nómina está protegida como cualquier cuenta de débito o ahorro. Por lo tanto, al informar al banco sobre el fallecimiento, se congelará.
Asimismo, el empleador debe conocer del fallecimiento para dejar de hacer depósitos en la cuenta.
En cuanto al destino del dinero, será el mismo que en una cuenta de ahorro: quedará en mano de los beneficiarios designados o herederos legales. Por lo tanto, deberás seguir el mismo proceso.
Pero, ¿qué pasa con las tarjetas de crédito? Es común creer que la deuda muere con la persona, pero no siempre es así. Esto dependerá del tipo de crédito y si la tarjeta tenía seguro. ¿A qué se refiere?
Muchas tarjetas de crédito tienen un seguro de vida que permite cubrir el saldo pendiente cuando mueres. En este caso, tus familiares deberán presentar el acta de defunción, identificación oficial del titular y una solicitud del seguro que el mismo banco proporciona.
En caso de que no exista el seguro, la deuda se cubre con el patrimonio del fallecido antes de repartir la herencia. Si este no existe o no es suficiente, el banco deberá asumir la pérdida, pues las deudas personales no se pueden heredar.