Tribunal valida que INE cancele triunfos tras elección judicial

15/mayo/2025

 

– Podrá hacer la revisión de la 8 de 8 contra la violencia y en caso de que alguna de las candidaturas ganadoras caiga en estos supuestos, se cancele su triunfo

– Magistraturas sostuvieron que el órgano electoral no invade facultades del Senado, sino que es una revisión complementaria a la realizada en las etapas de evaluación

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó el acuerdo del INE para hacer la revisión de la 8 de 8 contra la violencia en la elección del Poder Judicial, para que en caso de que alguna de las candidaturas ganadoras caiga en estos supuestos, se cancele su triunfo.

Por unanimidad, las magistraturas sostuvieron que el órgano electoral no invade las facultades del Senado, sino que es una revisión complementaria a la realizada en las etapas de evaluación.

La 8 de 8 contra la violencia consiste en sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales; el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar o equiparada; violencia doméstica; violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género o ser declarado como deudor alimentario moroso.

Además, se agrega el supuesto de no estar prófugo de la justicia, desde la liberación de la orden de aprehensión hasta la prescripción de la acción penal.

El magistrado Felipe Fuentes, ponente del proyecto, subrayó que el acuerdo del INE es necesario para proteger la integridad del proceso, la legalidad de este, la legalidad del acceso al cargo y el respeto al sufragio.

“Verificar que quien va a juzgar a los demás cumpla con la ley no es un exceso, es una obligación elemental en cualquier Estado democrático. La elegibilidad no es un cheque en blanco”, dijo.

Sostuvo que no se puede asumir que una candidatura es elegible solo porque fue bien evaluada, sino que hay situaciones que pueden conocerse después o que no fueron detectadas en etapas previas y la autoridad electoral no puede ser omisa ante esas situaciones.

“Cuando el INE realiza esta revisión no interfiere con el Senado, ni repite lo ya hecho por los Comités de Evaluación. Cada etapa responde a una lógica distinta y cada autoridad actúa dentro de su ámbito funcional”, expuso el magistrado.

“No hay arbitrariedad, no hay discrecionalidad excesiva y no hay una carga desproporcionada. No se les exige algo imposible a las personas candidatas, sólo se les pide que declaren bajo protesta de decir verdad que no están impedidas legalmente”, añadió.

La magistrada Janine Otálora afirmó que el INE es competente para verificar estos requisitos al momento de asignar los cargos porque la legislación electoral condiciona la entrega de constancias de mayoría y validez de elegibilidad de las candidaturas, de modo que, lo que hace el acuerdo es regular los pasos a seguir para cumplir con esta obligación legal.

Además, consideró que el Senado no puede impugnar este acuerdo ya que su papel en la elección judicial se limita a tres momentos: la emisión de la convocatoria, recibir las listas de candidaturas de los tres comités y remitirlas al INE.

La magistrada presidenta Mónica Soto coincidió en que la autoridad electoral puede evaluar a las candidaturas ganadoras antes de entregar las constancias de mayoría, para verificar que no incumplan con ninguno de los supuestos.

“Comparto las consideraciones y conclusión relativa a que el acuerdo impugnado no vulnera los principios de certeza y seguridad jurídica, esto porque la obligación de presentar declaraciones o certificados que acrediten no encontrarse en alguno de los supuestos constitutivos de inelegibilidad no implican una carga excesiva a las candidaturas, precisamente porque con ello se responde a la exigencia constitucional de verificar el cumplimiento de tales requisitos, pero también asegura el debido proceso de las personas que pudieran encontrarse bajo un impedimento a partir de los hallazgos detectados por la autoridad competente”, apuntó./ (EL UNIVERSAL)