Contribuyentes podrán realizar diversos trámites en el portal del órgano recaudador de impuestos
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene marcados como días inhábiles para el 2025 los días 17 y 18 de abril.
Lo anterior ante el periodo por Semana Santa que se celebra en México y en la mayor parte del mundo.
De acuerdo con la regla miscelánea 2.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 son días inhábiles para el SAT el 17 y 18 de abril del presente año.
Lo anterior con base al artículo 12, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF), en el cual se establece que las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en dicha regla.
Pero, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
Se indica que en los periodos y días señalados, no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT.
Lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo con el artículo 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera en el que se señala que las autoridades aduaneras pueden ejercer sus facultades de comprobación las 24 horas del día y todos los días del año.
No obstante, los contribuyentes pueden hacer diversos trámites en el portal del SAT.
Por ejemplo, pueden presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) sobre los ingresos obtenidos durante el 2024 en el sitio especial para cumplir con esta obligación en tiempo y forma cuyo plazo vence el 30 de abril próximo.
Es decir, que si bien este jueves y viernes no habrá servicio regular en las oficinas del órgano recaudador de impuestos, eso no es un impedimento para estar a mano con el fisco y pagar en línea los gravámenes causados.
También se podrá hacer vía electrónica la solicitud de devolución de impuestos, en caso de que resulte un saldo a favor./ (EL UNIVERSAL)