Acuerdo aprobado previamente por el INE, establecía que la cancelación del registro sólo sería aplicable en casos graves, con esta modificación, se podría cancelar sin importar la índole de la falta
La Sala Superior del Tribunal Electoral modificó los lineamientos de fiscalización del INE para la elección judicial, para que, en caso de incurrir en una falta grave en cuanto a gastos, las candidaturas puedan ser sancionadas con la cancelación de su registro.
El acuerdo aprobado previamente por el INE establecía que la cancelación del registro sólo sería aplicable en casos graves, pero limitados a dos supuestos. El primero, que reciban recursos públicos o privados; y el segundo, que asistan a eventos de partidos, coaliciones, candidaturas independientes u organizaciones en busca de convertirse en partido.
Con esta modificación, se podría cancelar sin importar la índole de la falta, siempre que “la gravedad lo amerite”.
Al presentar su proyecto, la magistrada Janine Otálora, sostuvo que el INE debe analizar cada caso una vez que se presente, y no limitarlo a dos supuestos desde el inicio.
“Estimo así que las sanciones como la que nos ocupa en este proceso no deben quedar limitadas solamente a las conductas infractoras, cuando de forma genérica se nos exige la mejor tutela, justamente, de los principios constitucionales y legales”, apuntó.
La magistrada presidenta, Mónica Soto, acompañó el proyecto argumentando que hay diversas conductas en materia de fiscalización que pueden afectar el proceso, por lo que el INE limitó de manera indebida la sanción a sólo dos supuestos.
“En efecto, existen conductas que pueden poner en riesgo los principios constitucionales de las elecciones como la equidad, la transparencia en la rendición de cuentas, y otros valores democráticos que deben observarse por las personas contendientes al ejercer recursos en la promoción de sus candidaturas y de informar en tiempo real sobre sus gastos”, sostuvo.
“De ahí que acompaño la propuesta de que la sanción relativa a la cancelación de registro se regule de manera genérica para que, en cada caso, su imposición derive de la valoración correspondiente, en función de su contexto, sujeto, condiciones internas y externas de ejecución y, de la afectación al proceso o del beneficio indebidamente obtenido”, dijo./ (EL UNIVERSAL)