El Poder Ejecutivo publicó en el “Diario Oficial de la Federación” (DOF) el decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En diciembre pasado, el Senado de la República aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 y la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105.
De esta manera, mañana 14 de marzo entrará en vigor y tiene como características principales el lenguaje inclusivo, pues en vez de decir “quejoso”, se sustituye a “persona quejosa” o “persona tercera interesada”. También se armoniza la votación debido a la reducción de 11 ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a nueve integrantes que funcionará sólo en el pleno.
“Hasta en tanto las Ministras y Ministros electos tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1o. de septiembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se regirá por las reglas de votación contenidas en la Ley de Amparo vigente con anterioridad a la publicación de este Decreto”, dice.
Además, se sustituye al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) por el órgano de Administración Judicial; el Código Federal de Procedimientos Civiles por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Asimismo, se deroga el artículo 223, así como las fracciones I del 226 y I del 227 y se incorpora la improcedencia del juicio de amparo contra el Órgano de Administración Judicial y contra el Tribunal de Disciplina Judicial. Y se sustituye el salario mínimo general por la Unidad de Medida y Actualización (UMA)./ (EL UNIVERSAL)