A días de entrar en vigor, anuncia SAT prórroga para Buzón Tributario

31/diciembre/2024

Se recorrió hasta el 2026, es decir, los contribuyentes tendrán todo un año para ponerse al día

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció una serie de medidas para aplicar varias disposiciones contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.

Entre ellas destaca lo relacionado con el Buzón Tributario, cuyas multas por no habilitarlo entrarían en vigor a partir de enero del 2025.

Pero ahora se recorrió hasta el 2026, es decir, que los contribuyentes tendrán todo un año para ponerse al día.

De acuerdo con la regla 3.13.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, el cumplimiento de la obligación de contar con el Buzón Tributario será aplicable a partir de enero de 2026, lo mismo para los del Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

Para los del Resico, en los que están los pequeños contribuyentes, se establece que la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) será a través del formato electrónico conocido como FED para el 2025, señaló el fiscalista Jesús Rodríguez.

Mencionó que el SAT también dio a conocer en dicha resolución las tarifas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que regirán en el ejercicio fiscal 2025.

Al respecto, destacó que seguirán siendo las mismas que se utilizan para el presente año que está por finalizar.

Las tarifas para el cálculo del ISR para el límite inferior y superior no cambiarán las cuotas fijas, con lo cual van desde el 1.92% hasta el 35%.

Dichas tarifas sirven para calcular el monto exacto de impuestos que deben pagar las personas físicas por sus ingresos, que son divididos en rangos para aplicarlas de manera específica en cada caso.

También son necesarias para determinar el salario neto y calcular con precisión la retención del ISR, el subsidio al empleo y garantizar el cumplimiento ante el SAT.

¿Quiénes deben activar Buzón Tributario tras prórroga del SAT?

Desde 2020, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, así como habilitar el Buzón Tributario, son requisitos forzosos para personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Sin embargo, hay algunas características que dan exención a usuarios contribuyentes de dar de alta este portal:

En primera instancia, las personas físicas que no tengan obligaciones fiscales no necesitan habilitarlo; es decir, todos aquellos que no tengan actividad económica ni reciban algún tipo de remuneración monetaria.

Asimismo, contribuyentes asalariados y asimilados cuyo ingreso sea inferior a los 400 mil pesos quedan exentos de activar el Buzón Tributario.

Finalmente, contribuyentes, ya sean físicos o morales, que se encuentren ante RFC con situación fiscal de cancelados o suspendidos podrán hacer caso omiso a esta prórroga del SAT.

Para habilitar el Buzón Tributario, es necesario que los contribuyentes sigan una serie de pasos:

Primero, el usuario debe acceder al Portal del SAT (sat.gob.mx) y dar clic en la opción “Buzón Tributario”.

Posteriormente, debe ingresar colocando RFC y Contraseña o e.firma vigente; escoger el apartado que dice “Configuración” y llenar el formulario de medios de contacto, donde deberá registrar un número de teléfono celular y un correo electrónico.

Una vez registrada toda la información, el contribuyente tendrá que estar pendiente de sus medios de contacto, ya que dentro de las 72 horas siguientes recibirá un correo electrónico con una liga de confirmación, a la que tendrá que dar clic para validar su cuenta; en el caso del número celular, se envía un SMS con un código, el cual debe capturarse en la opción Configuración del Buzón Tributario.

Según el Servicio de Administración Tributaria, este Buzón Tributario es un canal de comunicación que simplifica la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes de interés de manera segura y ágil./ (EL UNIVERSAL)