Arít León Rodríguez
Sabemos que el sistema está podrido, torcido, abyecto, cuando una niña de 9 años, que fue víctima de abuso sexual de un docente guarda silencio por el dominio que el maestro tiene sobre ella y porque sabe que no le van a creer.
Reuniendo valor a sus pocos años, la menor denunció hasta 2 años después, para descubrir que en Guanajuato, una de las ciudades más mochas y coptadas en derechos humanos y reproductivos la pena por abuso es de solo 2 años, así que el agresor alegó que ya prescribió y sigue libre.
El caso fue turnado a la Suprema Corte.
Lamentablemente es que no exista un trabajo que de contundencia ante casos de necesidad y justicia para los menores agraviados, pero existe un grave desconocimiento de que existen regulaciones –recientísimas- que evitan que depredadores sexuales sigan libres.
Justo apenas en Julio del 2021, el Pleno del Senado de la República aprobó -apenas- por unanimidad, una reforma al Código Penal Federal para eliminar la prescripción de los delitos sexuales contra menores de 18 años y asegurar que estos ilícitos se puedan sancionar, sin que se extinga la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo.
Con ello, los agresores son investigados, enjuiciados y, en su caso, condenados, sin importar que las víctimas emprendan acciones legales muchos después de haber sido violentadas.
El dictamen, que se aprobó con 117 votos, establece que los delitos que deben ser catalogados como imprescriptibles, por la gravedad hacía las personas afectadas son la distribución de pornografía infantil, corrupción de menores, pornografía y turismo sexual infantil, así como el acoso sexual de menores de edad.
Además, el lenocinio, la pederastia, el abuso sexual, tener cópula con persona mayor de 15 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio de engaños, así como la violación equiparada a personas de este rango de edad, que no tengan capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo.