Falso exista sobrerrepresentación en Cámara de Diputados; distribución de curules, apegada a la Constitución: Segob

18/julio/2024

 

Así lo afirmó Luisa María Alcalde, quien detalló los criterios que la carta magna estipula, así como las implicaciones de la denominada cláusula de gobernabilidad

 

En el país no habrá sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados y se dará cumplimiento a lo que establece la Constitución, así lo afirmó en la conferencia matutina encabezada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján, quien detalló los criterios que la carta magna estipula, así como las implicaciones de la denominada cláusula de gobernabilidad.

Lo anterior, en aras de que las conferencias matutinas son un espacio de rendición de cuentas a la ciudadanía y un ejercicio de difusión de información y diálogo circular con los medios de comunicación sobre asuntos importantes para el país, como la dinámica legislativa que se vivirá los próximos años luego de los resultados de la pasada jornada electoral.

Con esta premisa, abundó que la primera regla de la Constitución es que ningún partido político puede contar con más de 300 personas diputadas por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.

Y la segunda que, en ningún caso, un partido político puede contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara de Diputados que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.

Recordó que, en 1996, se modificó el artículo 54 de la Constitución que regula la distribución de plurinominal y la sobrerrepresentación. Posteriormente, también se reformó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), a fin de introducir la regla sobre las coaliciones para la distribución de las y los diputados plurinominales.

El artículo 59-A del entonces Cofipe, dice: “A la coalición les serán asignados el número de senadores y diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan, como si se tratara de un solo partido.”

Después, en 2008, el Partido de Acción Nacional (PAN), el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por mayoría eliminaron este párrafo cuarto del artículo 59-A, que era la regla sobre las coaliciones.

A partir de entonces, la asignación ha sido por partidos políticos y no por coaliciones, lo cual se puede observar en las legislaturas que siguieron después de ese año con todas las coaliciones que se conformaron entre los diferentes partidos políticos en el país para distintas elecciones.

En el caso de Morena, 161 diputadas y diputados por mayoría relativa, el cálculo de acuerdo con el criterio por partido político es que obtiene 87 por representación proporcional, es decir, plurinominales, lo cual da un total de 248, que es menor a 300.

Además, en cuanto a la votación popular emitida por Morena —43.54 por ciento—, si se le incluyen las y los diputados plurinominales resulta la representación de 49.6 por ciento, lo cual tampoco transgrede la segunda regla constitucional.

De esta manera, especificó que, de acuerdo con las reglas vigentes en la carta magna, la coalición integrada por Morena, PT y Verde Ecologista obtendría 373 diputadas y diputados, es decir, una mayoría calificada que confiere la posibilidad de modificar la Constitución y no solamente las leyes:

“No quieren que se obtenga la mayoría calificada y se tenga la posibilidad de reformar la Constitución y así llevar a cabo la reforma al Poder Judicial y, con ello, que la gente pueda votar por jueces, magistrados y ministros.

“En el fondo eso es lo que está sucediendo y por eso hoy ya no les gustó el criterio que se ha mantenido siempre; ahora dicen que no sea por partido, que sea por coalición.”