Arít León Rodríguez
A diferencia del homicidio, el sujeto pasivo del aborto nunca puede ser una persona nacida, sino una persona por nacer, pero justamente leía un comentario de una amiga querida acerca de la muerte de las mujeres embarazadas y sus fetos en manos de los varones feminicidas
La ley clarifica que el aborto se define como la muerte provocada de un feto, y no de una persona ya nacida, pero cuando la muerte de una madre embarazada sucede, se sanciona solo la de la madre.
Hay que recordar que para gusto de algunos y disgusto de otros, la vida comienza a partir de la concepción y es protegida de manera distinta —tanto civilmente como penalmente— en la etapa que va desde esa concepción hasta el nacimiento, y desde éste hasta su muerte, especialmente distinguiendo entre quien la cause.
En la primera etapa hablamos de una persona por nacer cuya personalidad es aun no establecida ante la ley y para esto requiere ser separado de la madre y vivir al menos un instante (caso contrario, para la ley esa entidad es como si nunca hubiera existido), y en el caso de un ser ya nacido es claro que hablamos de una persona de existencia visible.
Esta distinción se evidencia también en el derecho penal, dado que la muerte de una persona por nacer (aborto) y la muerte de una persona nacida (homicidio), son resultados típicos distintos y el reproche que se prevé para quien causó esas muertes también tiene distinta intensidad.
En las múltiples causales del aborto provocado a las mujeres a raíz de la violencia – es decir cuando la agreden físicamente- hay una intención o dolo de lastimar a la mujer (una violencia de cualquier tipo) pero el aborto es un resultado anexo no deseado, es decir, la mate a golpes pero no quería matar al bebé.
Si.
A primer ojo, también puede aceptarse en este tipo penal el dolo eventual o la culpa. Siempre hablamos de que el atacante sabe y conoce perfectamente del embarazo de la mujer, claro.
Pero realmente la sanción no se aplica por la muerte del producto, ya que no lo mató porque no había nacido, y aunque su muerte fue intrauterina, la definición de aborto es algo soporea y realmente ni se considera a la hora de definir las causas por las cuales será juzgado al final.
Existe más persecución y ataque a las mujeres que deciden terminar con un embarazo indistintamente de sus razones que un feminicidio de una mujer gestante.
Hasta el momento en Chiapas, las tres causales por las que, en teoría, se permite el aborto sin ser punible son: porque pone en peligro la vida de la mujer, porque el producto presenta mal formación o porque el embarazo es resultado de una violación, según lo dicta el artículo 181.
Asimismo, en los artículos 179 y 180 criminaliza a quienes practiquen un embarazo fuera de estas tres causales, y el castigo es desde 1, 3 o hasta 8 años de cárcel con suspensión de su profesión, dependiendo si hubo violencia en la práctica o no.
Es de observarse que en el 183, se designe que a toda aquella mujer que se practique aborte de forma voluntaria se le sancionará según lo establecido en el artículo 70 del capítulo titulado “Tratamiento contra adicciones, de desintoxicación y psicoterapéutico integral” el cual a la letra dice: “A la mujer que voluntariamente consienta que se le practique aborto se le someterá a un tratamiento médico integral si así lo solicita”.
Pero en la vida real, esto no aplica. ¿Y las capacitaciones, la empatía, la sensibilidad, el interés?
Pura letra muerta.