Arít León Rodríguez
La tasa anual de abortos inducidos en México es de 33 abortos por cada 1,000 mujeres de 15–44 años; una cifra ligera- mente superior al promedio que se reporta para América Latina (31 por 1,000). A nivel nacional, ocurren aproximada- mente 44 abortos por cada 100 nacidos vivos.
El 7 de julio del 2021, la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la existencia de un plazo determinado para abortar cuando se trate de casos de violación, en este caso obligó al Estado de Chiapas a modificar este punto en su legislación, en virtud del cual, en 2018, se impidió la interrupción del embarazo a una muchacha de 17 años con parálisis cerebral. La gestación había cumplido ya los 90 días dictados para ello.
En un hecho histórico, la Suprema Corte de México despenalizo el aborto tras una decisión votada por unanimidad de los ministros en pleno.
En nuestro país, solo ocho Estados de los 32 han legislado una ley que consideren el aborto.
CDMX, Baja California Sur y Norte, Oaxaca, Hidalgo, Colima, Sinaloa y Guerrero han despenalizado el aborto.
En el resto se manejan con normas restrictivas que apenas contemplan los riesgos para la madre, las malformaciones del feto y los casos de violación como causas no punibles para abortar. Y no siempre se cumplen, atraviesan sus visiones religiosas y justifican ese oprobio a los derechos civiles y humanos de una niña o mujer que ha sido violentada en su cuerpo, haciéndola parir.
Los ministros de la Corte debatieron durante dos días acciones de inconstitucionalidad que llegaban desde los Estados de Coahuila y Sinaloa, muy severos con la interrupción el embarazo: en uno de ellos, el aborto se penalizaba con cárcel de uno a tres años, y el otro estaba blindado con una norma que consideraba la existencia de vida desde el mismo momento de la concepción, con una legislación hecha por hombres en su mayoría.
La decisión de la Corte se ha basado en la autonomía de la mujer para decidir sobre la maternidad, más allá de otros conceptos sobre la vida prenatal. “Hablar de una idea de la vida sobrepasa el derecho y un Tribunal Constitucional no puede sustentar sus decisiones en apreciaciones particulares y subjetivas, sino universales”, ha dicho la ministra Margarita Ríos Farjat. Y ha añadido: “El asidero del derecho penal para sancionar no es potestad del legislador sino de los Derechos Humanos, lo demás son sofismos que obnubilan el problema de las mujeres”. De lo que deben hacerse cargo los Estados es de garantizar la salud pública y la seguridad”, ha añadido. “Se destierra la amenaza de la prisión sobre las mujeres y el estigma”, dijo después el ministro ponente, Luis María Aguilar Morales.
En todo el país se practican cada año entre 750.000 y un millón de abortos clandestinos y un tercio de ellos resultan con complicaciones que requieren atención médica urgente. Miles de mujeres pierden su vida con intervenciones caseras o llegan desangradas a los hospitales, donde en muchas ocasiones las dejan a su suerte como “castigo” por abortar, y si sobrevive, la denuncian y mandan a prisión.
Claro, porque prefieren un bebe nacido a su suerte del cual no les interesa absolutamente nada para satisfacer sus visiones personales religiosas.
Mientras, en materia de justicia se ha avanzado, en ningún estado pueden ya, justificar la barbarie de encarcelar a una mujer por interrumpir un embarazo. La marea avanza.