Si pagaron una tasa menor a la efectiva recién publicada, deberán regularizar su situación presentando una declaración complementaria para ponerse a mano o de lo contrario serán sujetos de una revisión
Tal y como lo anunció en su Plan Maestro del 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó las tasas efectivas que debieron declarar y pagar los grandes contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los ejercicios fiscales del 2020 y 2021, es decir durante la pandemia.
Se trata de la primera lista de la tasa efectiva que dio a conocer este martes para 40 actividades económicas de cinco sectores, que debe coincidir con la tasa del gravamen que las empresas declararon y enteraron al fisco en el 2020 y el 2021.
Es decir, que si pagaron una tasa menor a la efectiva que publicó hoy el SAT, tendrán que regularizar su situación presentando una declaración de impuestos complementaria para ponerse a mano o de lo contrario serán sujetos de una revisión.
Indicó que con el objetivo de incentivar el cumplimiento voluntario, invita a los grandes contribuyentes a consultar la tasa efectiva del impuesto de la actividad económica a la que pertenezcan.
Lo anterior para que la comparen respecto a la que declararon en cada ejercicio señalado, y poder medir sus “riesgos impositivos” o en su caso corregir su situación mediante la presentación de una declaración complementaria.
Con ello, advirtió, estarían minimizando la posibilidad de que el SAT inicie una revisión profunda orientada a comprobar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.
De la lista destaca la tasa efectiva que debieron pagar los bancos en el 2020 de 5.30%, si fue mayor a esa no tienen riesgo, pero si pagaron impuestos con una tasa por debajo de ese nivel, están en problemas.
Para el 2021, la tasa efectiva a pagar de los bancos según el SAT fue de 4.89%; para las casas de bolsa de 5.54% y 5.05%, para cada año.
La tasa efectiva del ISR considerada por el SAT para las empresas dedicadas al comercio al por mayor de artículos de perfumería es de 2.35% para el 2020 y de 2.68% para el 2021.
Mientras que las farmacias con mini súper debieron haber pagado una tasa efectiva del impuesto del 1.28% y 1.83% en cada año mencionado; sino tendrán que pagar la diferencia.
Otros sectores que se incluyen en la lista son: industria del aluminio, industria de la minería de cobre, níquel, oro y plata, sofomes, empresas de venta de automóviles nuevos aseguradoras, fabricación de tubos entre otros./ (EL UNIVERSAL)