Magistrados determinaron que la empresa propiedad de Ricardo Salinas Pliego, deberá saldar impuestos derivado de la venta accionaria de filiales
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) le ganó la disputa legal a TV Azteca, televisora que deberá pagar 2 mil 615 millones de pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), multas y recargos correspondientes al ejercicio fiscal del 2013.
Así lo determinó este miércoles la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al ratificar la resolución de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Administrativo que resolvió que la empresa del Ajusco deberá saldar impuestos derivado de la venta accionaria de filiales.
Por mayoría de ocho votos, los magistrados del TFJA determinaron infundados e inoperantes los agravios de la empresa propiedad de Ricardo Salinas Pliego, debido a que la autoridad fiscal cumplió con lo estipulado en el marco legal en la materia.
En contraste, TV Azteca incumplió con lo estipulado con la Ley del ISR al no reversar las pérdidas por la enajenación de acciones.
“La demandante no cumple con lo establecido en el artículo 32, fracción 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pues pierde de vista que las pérdidas por enajenación de acciones sólo pueden disminuirse hasta el monto de las ganancias, siento que en el presente caso, el monto de las ganancias percibidas en el 2013 es inferior al monto de las pérdidas deducidas en ejercicios anteriores, por lo que se encuentra obligada a reversar las pérdidas fiscales por no cumplir con el requisito establecido en el numeral de referencia”.
Al presentar el proyecto de resolución, que fue aprobado por sus pares, el magistrado Carlos Chaurand Arzate afirmó que no existe controversia en cuanto a que la televisora, para determinar su resultado fiscal consolidado a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009, disminuyó de su utilidad las pérdidas fiscales provenientes de la enajenación de acciones por un millón 316 mil pesos y 2 millones 222 mil pesos.
Por lo que, estaba obligada a reservar las mismas en el cálculo de la utilidad perdida fiscal consolidadas 2013, en atención al artículo noveno transitorio de la Ley del ISR vigente para el 2014./ (EL UNIVERSAL)