Las crónicas de un continuo despertar 

27/octubre/2021

 

Arít León Rodríguez

 

Pues las cifras oficiales que el INEGI ha registrado esta semana como escrutinio de las labores durante 2020, exponen que se iniciaron y/o abrieron 1 820 243 averiguaciones previas e investigaciones y carpetas de investigación (98.8% para adultos y 1.2% para adolescentes).

 

Respecto a lo reportado en 2019, la cantidad de averiguaciones previas e investigaciones y carpetas de investigación disminuyó 12.3% en 2020. Obviamente el factor pandemia tiene que ver.

 

En el mismo periodo se registraron 174 243 determinaciones y/o conclusiones en las averiguaciones previas iniciadas e investigaciones; 1 157 777 determinaciones y/o conclusiones efectuadas en las carpetas de investigación en la etapa de investigación inicial y 112 200 determinaciones y/o conclusiones efectuadas en las investigaciones y carpetas de investigación en la etapa de investigación complementaria.

 

Al cierre de 2020, quedaron pendientes de concluir 2 452 739 averiguaciones previas e investigaciones y carpetas de investigación, tanto en la etapa de investigación inicial como en la etapa de investigación complementaria.

 

Mientras, durante 2020, se abrieron 229 361 expedientes en materia penal para adultos y justicia para adolescentes por los órganos o unidades administrativas encargadas de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

 

En comparación con lo reportado en 2019, la cantidad de expedientes abiertos disminuyó 23.6 por ciento. En el mismo periodo se concluyeron 226 302 expedientes, de los cuales 47.4% correspondió a acuerdos reparatorios.

 

Respecto a 2019, los expedientes concluidos disminuyeron 17.2% en 2020.

 

Veamos este 2021 que delicias nos brinda.

 

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La Administración de Alimentos y Fármacos (FDA, en inglés) de Estados Unidos recomendó este martes la aprobación para uso de emergencia de la vacuna contra COVID-19 de Pfizer para menores de entre 5 y 11 años.

 

Tras más de siete horas de reunión, los expertos de este órgano consultivo dieron luz verde a la recomendación, con 17 votos a favor y una abstención.

 

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Si antier un facturero, un defraudador, un contrabandista, el SAT lo tiene detectado y consideraba; por ejemplo, que hay peligro de fuga porque se pueda ir, perfectamente podía sin problemas solicitarle al juez que le de prisión preventiva oficiosa, pero va a ser porque se quiere ir, porque hay elementos que acreditó el SAT de que esta persona busca fugarse, no porque solo cometió un delito fiscal.

 

Pero, eso era antes…

 

Ergo, ahora por mayoría de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal, y por la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales falsos.

 

Por mayoría de votos de los ministros Arturo Zaldívar; José Fernando Franco González Salas; Luis María Aguilar Morales; Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; Javier Laynez Potisek; Norma Lucía Piña y Alberto Pérez Dayán, el pleno de la Corte declaró la invalidez de las reformas al párrafo segundo del artículo 187; y el párrafo tercero del artículo 256; y la adición de un párrafo séptimo con las fracciones I, II y III, al artículo 167; y un párrafo tercero al artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Esas normas consideraban prisión preventiva oficiosa por contrabando y su equiparable, exclusivamente cuando sean calificados; defraudación fiscal y su equiparable, y expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados que superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

 

¿Que cosas no?