Agencias
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, el cuál obliga a los 122 millones de usuarios de celulares a registrar sus datos biométricos, es decir, huella dactilar y facial, así como el iris de los ojos.
El decreto, establece que el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil registrará en cada línea telefónica móvil, la siguiente información: Número de línea telefónica móvil; Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM, y nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario.
También deberá incluir datos como la nacionalidad del dueño de la línea; su número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea; datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral; domicilio del usuario, y datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados.
También comprenderá el esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago, y los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.
“El registro del número de una línea telefónica móvil será obligatorio para el usuario, quien deberá proporcionar identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos, para la activación del servicio de la línea telefónica móvil, en términos de lo establecido en la presente Ley…”.
En caso de que el aviso contenga datos equívocos o incongruentes con los asientos que obren en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, el IFT prevendrá al concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, al autorizado que haya presentado el aviso para que realice las aclaraciones respectivas, de conformidad con las disposiciones administrativas aplicables.