Confirma Tribunal nombramiento de José Alfredo Toledo Blas como Presidente Municipal de Arriaga

2/septiembre/2019

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 02 de septiembre de 2019.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) resolvió en sesión pública el proyecto de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:

Expediente TEECH/JDC/031/2019, promovido por Alma Ruth Gutiérrez Vera y otros, en su carácter de Síndica y Regidores, respectivamente, del Ayuntamiento de Arriaga, Chiapas, en contra del Congreso del Estado de Chiapas, por el nombramiento del ciudadano José Alfredo Toledo Blas, como Presidente Municipal del citado Ayuntamiento, mediante Decreto número 228, de 24 de julio de 2019.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

• Se confirma el nombramiento del ciudadano José Alfredo Toledo Blas, como Presidente Municipal del Ayuntamiento de Arriaga, Chiapas, porque de la normativa existente en el estado de Chiapas se advierte que no hay precepto jurídico que obligue al Congreso del Estado a analizar nuevamente los requisitos de elegibilidad de un funcionario municipal que sustituya la falta definitiva de uno de los integrantes del Cabildo, pues el 04 de julio de 2018 el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC) expidió la Constancia de Mayoría y Validez a la planilla de miembros de Ayuntamiento, postulada por el Partido Chiapas Unido, entre los que se encontraba José Alfredo Toledo Blas, como Tercer Regidor Propietario, por lo que si el Congreso analizara nuevamente el requisito de elegibilidad, atentaría en contra de la certeza, seguridad jurídica, así como el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales, principios consagrados a nivel constitucional. Asimismo, la Comisión Permanente se encontró en sus facultades constitucionales para llevar a cabo dicho nombramiento; sin que se advierta, conforme al artículo 81, párrafo tercero, de la Constitución local, que deba ser al orden de prelación de los Regidores Propietarios que existan.

Por otra parte, la temporalidad de la designación es una determinación que está comprendida en el ámbito de las responsabilidades de los servidores públicos, es decir, se trata de una medida político-administrativa, relacionada con el derecho parlamentario, lo que jurídicamente imposibilita a este Tribunal Electoral realizar un análisis sobre lo solicitado por los actores*.

Expediente TEECH/JI/011/2019, promovido por Eloy Muñoz Palacios, en su calidad de Representante Propietario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), y otros, en contra del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, por los actos realizados en contravención de los principios rectores de la materia electoral, así como la falta de inclusión de un punto del orden del día y la vulneración de las atribuciones de los partidos políticos en relación a su derecho de voz en la sesión pública trece extraordinaria celebrada el 15 de julio de 2019.

En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

• Se confirman los acuerdos emanados de la décima tercera sesión extraordinaria del Consejo General, pues la autoridad responsable, sí dio respuesta a la solicitud planteada por los demandantes mediante el Oficio IEPC.SE.193.2019, signado por el Secretario Ejecutivo e hizo del conocimiento que en sesión extraordinaria celebrada el 16 de mayo de 2019 había sido analizado el tema “Memorias Electorales”, dando respuesta por escrito a su solicitud, atendiendo su derecho de petición, y señalando los motivos de improcedencia de su solicitud, con las facultades que le confiere en el último párrafo del artículo 15, del Reglamento en comento*.

• Se exhorta al Consejo General del IEPC, a través de su Consejero Presidente, que en las subsecuentes sesiones ordinarias o extraordinarias que lleven a cabo, se respete el derecho del uso de la voz a los Representantes de los Partidos Políticos, consagrado en el artículo 28, del Reglamento de sesiones y comisiones del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.

Expediente TEECH/JDC/029/2019, promovido por Antonio López Sánchez, por su propio derecho, en contra del Ayuntamiento Constitucional y Juez de Paz Municipal de Salto de Agua, Chiapas, por la destitución de su cargo como Juez Rural del Ejido Pino Suárez, mismo que se llevó a cabo sin las formalidades esenciales de un procedimiento, y con lo cual le impiden desempeñar el cargo para el cual fue designado.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

• Se desecha de plano el presente medio de impugnación, debido a que el acto reclamado por el actor, no se encuentra tutelado por la materia electoral, ni puede ser reclamado a través del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del ciudadano. Lo anterior, con fundamento en los artículos 324, fracción XII, en relación con el diverso 346, numeral 1, fracción II, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas*.