Mayo fecha límite para que patrones entreguen reparto de utilidades

4/mayo/2017

 

Trabajador que no lo reciba puede quejarse ante las autoridades laborales: Colegio de Contadores Públicos

 

Conforme a la Ley Federal del Trabajo y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una obligación que los trabajadores reciban el reparto de utilidades generados en una empresa, siendo el mes de mayo cuando este derecho deber otorgado a los trabajadores.

Al respecto, el Colegio de Contadores Públicos en Chiapas, señaló que el único mes para efecto de la entrega es éste mes de Mayo en curso, con fecha límite hasta el 31 del mismo, otorgándose en la primera o segunda quincena.

Destacó que Mayo es el tiempo indicado, de acuerdo a que es el mes siguiente a que se han vencido las declaraciones anuales, tanto de personas morales como de personas físicas, en el que se le hace la determinación y se le informa al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuál es la cantidad de participación al trabajador en las utilidades de la empresa.

Ante esto, el colegio detalló que el porcentaje a repartir es el 10 por ciento de las utilidades, y será proporcional al 50 por ciento en función de los salarios totales de los trabajadores y el otro 50 por ciento en relación con el número de días trabajados.

“El trabajador puede exigir, y si no lo ha recibido o el reparto no es la cantidad correcta, por supuesto puede quejarse ante las autoridades laborales en este caso la Secretaría de del Trabajo y Previsión Social (STPS) y esta a través de sus verificadores hará la visita correspondiente a la empresa y exigirá en todo caso que efectivamente compruebe que la cantidad que ha pagado es la correcta”, alertó./Henry Sánchez-Tuxtla Gutiérrez.