Las crónicas de un continuo despertar 

31/mayo/2017

 

Arít león Rodríguez

 

Que difícil es estar a la expectativa de que las autoridades hagan lo que tienen que hacer. Su trabajo por decirlo así, nos convierte la vida en un viacrucis infernal, porque cuando nos toca llegar y vivir un tramite o asunto de relevancia legal, el sistema nos vomita la burocracia e insensibilidad por todos lados.

El caso de Cristina Liliana Fuentes Tovar, es relevante, porque es un ejemplo claro de la lentitud, ineficiencia y desatención institucional.

A ella le fueron arrebatados sus hijos hace seis años, y traídos desde Jalisco, por el padre de éstos, Jordán Ramírez Méndez, quien en una semana le arrebatara la patria potestad por una resolución judicial que a ella no le consideró en absoluto.

Los años y trámites han pasado, en el proceso su hijo mayor ya con 15 años, repudia el hecho de ver a su madre, mencionando que se rodea de malas amistades, cuando no la ha visto en 5 años.

Su hija menor de 9 años, casi no ha podido hablar con ella, porque -según lo dicho ante las autoridades en investigación- su papá le dijo que si hablaba con su mamá, Santa Claus se enojaría y no le traería ningún regalo.

Alienados completamente.

El síndrome de alienación parental (S.A.P) es un término que fue acuñado por el profesor de psiquiatría Richard Gardner en 1985 para referirse a lo que él describió como un desorden psicopatológico en el cual un niño, de forma permanente, denigra e insulta sin justificación alguna a uno de sus progenitores, generalmente, pero no exclusivamente, el padre y se niega a tener contacto con él.

Remarcable que esto suceda, cuando México desde hace varios años ha estado reformando leyes como el artículo 323 de Código Civil del otrora Distrito Federal, donde se establece que “Comete violencia familiar el integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores”.

Agrega que “quien acredite dicha conducta (alienación parental), será suspendido en el ejercicio de la patria potestad del menor y, en consecuencia, del régimen de visitas y convivencias que, en su caso, tenga decretado”.

Detalla que en caso de que el padre alienador tenga la guarda y custodia del niño, la misma pasará de inmediato al otro progenitor, si se trata de un caso de alienación leve o moderada.

“En el supuesto de que el menor presente un grado de alienación parental severo, en ningún caso, permanecerá bajo el cuidado del progenitor alienador o de la familia de éste, se suspenderá todo contacto con el padre alienador y el menor será sometido al tratamiento que indique el especialista que haya diagnosticado dicho trastorno.

En el caso de Cristina Liliana Fuentes Tovar, sus hijos, niña y niño, han sido alienados terriblemente y a ella le han negado acceso hasta a las visitas familiares, y hoy, que después de entablar demandas ante los acosos y agravios por parte de la familia del padre de sus hijos, a ella se le otorga la patria potestad de su menor hija, esa niña desaparece.

No la entregan a dos semanas de ser señalado que debe estar con su madre, especialmente siendo una niña diabética e insulinodependiente que no es atendida porque su padre dice que no puede atender lo que come y cree que será curada espiritualmente.

Esa niña, que ha estado internada varias veces y una ocasión estuvo seis días en terapia intensiva sin que su madre supiera, está ausente, hasta ayer, tenía cuatro días de no asistir a clases y la tutora del DIF estatal que conocía del caso, no sabia absolutamente nada de ella, ni se lo informó a la madre.

La desesperación ante casos tan imposibles de entender es extrema. La vida de una niña y un joven podría estar en peligro ante la naturalización de la violencia e ineficacia institucional.

No son carpetas, no son archivos descartables, son vidas, una familia despedazada por el machismo de un sujeto enfermo y la ineficacia y parcialismo de las autoridades involucradas.