Las crónicas de un continuo despertar 

5/diciembre/2019

 

Arít León Rodríguez

 

Hace dos años en México se estableció que las mujeres que no sean cónyuges ni concubinas, no tienen derecho a reclamar al padre de sus hijos alimentos ni compensación alguna para sí mismas.

Es decir, para que ellas tengan beneficios directamente derivados de la relación con el varón padre de sus hijos, pero éstos hijos son acreedores de los beneficios alimentarios.

La jurisprudencia en la que el Pleno de Circuito resolvió una contradicción de tesis, a partir del 24 de febrero de 2017, las mujeres que procrearon hijos producto de una relación “no estable” no tienen derecho a este beneficio, a pesar de haberse dedicado exclusivamente al cuidado de sus hijos.

Es decir, las mujeres se convierten en un mero accesorio de crianza.

De acuerdo a lo que la Suprema Corte considera, “si dos personas procrearon un hijo y una de ellas se dedicó a su cuidado, tales hechos por sí solos resultan insuficientes para generar el derecho de reclamar del otro una pensión alimentaria o compensatoria, pues no conformaron un núcleo familiar al no encontrarse unidas bajo ninguna de las tres figuras referidas (matrimonio, concubinato y sociedad en convivencia), ni lo hicieron con el ánimo de generar una relación constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua”

Es decir, la obligación no va en carga del varón salvo sea para alimentarle –y claro, en medida de sus posibilidades- y la madre en su mayor caso carga con las responsabilidades de educación, crianza, cuidados y atenciones. Injustamente leí en su mayoría de menciones que esta ley “va para las amantes” y estereotipándolas en el sufijo de mujeres que no desean más que obtener beneficios económicos de las parejas ilícitas con las que conviven.

Pero también aplica en los contextos de relaciones que no están sujetas en el término de concubinato ni sociedad en convivencia, es decir, un par de novios que se embarazan al mes de salir y la chica se queda al cuidado de ese bebé, no pudiendo trabajar durante el puerperio y sin ningún tipo de respaldo económico, como si la crianza, en efecto no fuera un aspecto demandante que requiere tiempo, esfuerzo y dedicación.

 

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Se puede decir que en América Latina y los Estados Unidos de Norte América entre el 20 y el 25 por ciento de los niños de la calle son niñas y que muchas de ellas se ven obligadas a practicar la prostitución.

Los motivos que llevan a los niños a la calle son muchos, pero un motivo central es jugado por las adversas realidades socioeconómicas en que viven millones de familias al nivel global y la desintegración de los lazos familiares.

En América Latina, por ejemplo, muchos de estos niños nacen de madres solteras, pobres o abandonadas. La situación conlleva, además, abuso físico y emocional por parte de los padres, generalmente padrastros o padres de paso.

Están proliferando mujeres que cargan a bebés a pleno sol en los cruceros de la ciudad, como una estrategia de obtener algo de dinero, a costa de la salud de esos bebés.

Curioseando por ahí, leí que en muchas ocasiones son los hijos o hijas de estas mujeres los que les acompañan, y que la necesidad les motiva, aderezada con una situación económica lamentable y demás necesidades que todos conocemos y hasta podemos conocer de cerca.

Pero, no todos los casos son así.