8 cambios de la nueva factura electrónica

11/julio/2017

El Servicio de Administración Tributaria ya puso a disposición del público la factura versión 3.3, misma que será obligatoria a partir del 1 de diciembre. Para que no lo dejes al último, te explicamos cuáles son las principales modificaciones.

El 1 de julio entró en vigor el nuevo formato de la factura electrónica versión 3.3, la cual cambia respecto de la versión 3.2 en su componente técnico para mejorar la calidad de la información, con lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) fiscalizará de una manera más fácil a todos los contribuyentes.

El SAT explica que la factura es la fuente de información para integrar las declaraciones anuales y agilizar el proceso de facturación, así como vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Aunque la nueva factura entró en vigor el pasado 1 de julio, puedes continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre, pero los expertos recomiendan no esperar hasta el último momento para comenzar a emitir facturas con los cambios, lo mejor es iniciar desde ahora.

A continuación te presentamos una lista con los cambios que debes saber de la nueva factura electrónica.

1. Nuevos tipos de comprobantes

Uno de los cambios son los diferentes tipos de comprobante. Ingreso, egreso y traslado, son tres tipos de factura que se emiten actualmente.

Sin embargo, a partir de la actualización del Anexo 20 se integra un comprobante de recepción de pagos y un comprobante de nómina.

*Ingreso: se emiten por los ingresos que obtienen los contribuyentes

*Egreso: amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones

*Traslado: sirven para acreditar la propiedad de las mercancías en traslado

*Recepción de pagos: facilitar la conciliación de las facturas contra sus pagos

*Nómina: se emite por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos. Es una especie de una factura de egresos

2. Reglas de validación

Las modificaciones en las reglas permiten tener información más confiable y de mejor calidad para evitar que el emisor cometa errores. Es muy común que al emitir una factura existan erratas en el RFC lo que genera problemas.

Con la nueva factura se validará el RFC de la factura, de tal suerte que si al momento de expedirla se captura mal la información, la factura será rechazada.

En este cambio hay preocupación de algunos contribuyentes en el sentido de que piensen que el SAT no los va a dejar facturar. Lo que se hará es corregir de origen un error y evitar que el cliente regrese meses después a pedir modificación y cancelación de facturas.

3. Registro de impuestos y descuentos

Los impuestos se registran de manera global lo que no permite identificar qué gravámenes le aplican a cada uno de los conceptos registrados en el comprobante.

En la nueva versión, estos registros de impuestos se van a realizar a nivel de concepto, es decir, en cada concepto se identificará la base de impuesto (ISR, IVA, IEPS) así como el tipo de factor, que puede ser a través de una tasa o cuota o si está exento de algún impuesto y el importe de impuesto calculado.

También se validará que cada uno de los impuestos que se incorporen coincida con los datos que se incluyen en el catálogo de impuestos.

Sobre los descuentos, éstos se integrarán por cada uno de los conceptos registrados dentro del comprobante, y se tendrá que ubicar al producto o servicio en la división correspondiente, seguido de categoría, clase y subclase.

4. Complemento de recepción de pagos

Se trata de un elemento completamente nuevo en la factura electrónica. Este tipo de comprobante se emitirá cuando se realice el pago de una factura en parcialidades o de manera diferida.

La factura de recepción de pagos podrá emitirse por cada pago recibido o todos los del mes, siempre y cuando correspondan a un mismo receptor.

Si al momento de la emisión de la factura te realizan el pago total del producto o servicio, se registrará la forma de pago y no será necesario emitir la factura de recepción de pagos.

5. Uso del CFDI

Cuando se expidan los comprobantes fiscales se le preguntará al receptor qué uso le dará al comprobante; en él se detallará la clave conforme los catálogos.

Si el receptor le da un uso diferente al comprobante del cual se registró inicialmente, no va a ser motivo de cancelación del mismo y no va a afectar la deducción y acreditación de impuestos.

6. Confirmación

Se incluye un campo denominado ‘Confirmación’, mismo que se da a través de una clave que se le pedirá al proveedor de certificación cuando al emitir la factura, el monto total rebase lo establecido en el catálogo de tipo de comprobante.

Si cuando se emita la factura el monto rebasa ese límite, se pedirá un folio de confirmación al proveedor y se incluirá en el comprobante respectivo.

Las cantidades ya están actualizadas en el catálogo de tipo de comprobante. Se estableció un monto máximo de 100 millones de pesos y aplica para comprobantes de ingreso, egreso y recepción de pagos.

La confirmación también aplicará cuando los tipos de cambio son demasiado bajos o altos en relación al valor del mercado cambiario.

 

7. Clave del producto o servicio y una unidad de medida estandarizada

En la nueva factura se deberá registrar la clave del producto o servicio de acuerdo al catálogo publicado en el sitio web del SAT, mismo que está estandarizado internacionalmente. Para mayor facilidad, en el sitio sat.gob.mx/factura encontrarás un archivo que contiene las claves que corresponden al producto o servicio.

Por ejemplo, si vendes donas de chocolate, en los catálogos encontrarás toda la información necesaria para clasificar ese producto de forma específica.

8. Catálogos para la captura de otros datos

Para estandarizar toda la información se armaron los catálogos que sirven al contribuyente para que no esté pensando qué clave poner en espacios como lugar. Por ejemplo, no se tendrá que elegir entre llenar la factura con Ciudad de México o CDMX o Distrito Federal; ahora hay un catálogo que permite ubicar un estado o un municipio y fijar una clave.

 

Es muy importante que recuerdes los plazos. Podrás emitir facturas en la versión actual 3.2 hasta el 30 de noviembre. Las facturas emitidas a partir del 1 de diciembre sólo serán válidas en la versión 3.3 y el formato será obligatorio.