Policías no pueden inspeccionar personas y vehículos “a su antojo”: SCJN

15/marzo/2018

La Corte aclaró que las inspecciones se realizarán cuando se esté investigando un delito o el agente suponga que se está cometiendo alguno.

México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que los policías tienen prohibido realizar inspecciones a personas y vehículos a “su antojo”.

Los elementos de seguridad sólo puede realizar revisiones si reciben una denuncia o está investigando algún delito.

Después de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) promovieran acciones de inconstitucionalidad contra la aprobación de inspecciones policiacas a personas y vehículos, la SCJN determinó que estas no violan derechos.

La SCJN también desmintió que los policías no pueden realizar una inspección a los pasajeros o un automóvil por cometer una infracción de tránsito, ni se avalaron cateos en las casas sin orden judicial.

“La investigación en caso de flagrancia procede sólo si hay sospecha razonable de que la personas coincide con las características del sujeto denunciado”, añadió la Corte.

También se pueden realizar revisiones si el delito ya fue cometido y hay una investigación en curso por parte de la policía o el Ministerio Público; además, los vehículos pueden ser inspeccionados si el agente observa hechos que lo hagan suponer que se está delinquiendo.

“Es ilegal y arbitraria cualquier inspección que no se realice en casos de flagrancia o cuando no hay una investigación”, añadió la SCJN.

Estas aclaraciones se dan después de que el Pleno de la Corte aprobara como constitucionales las inspecciones policiacas sin orden judicial o ministerial que prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Aclaraciones respecto a la resolución sobre las inspecciones de personas y vehículos en las acciones de inconstitucionalidad 10/2014 y 11/2014