Suspensión de servicios educativos a quienes no cumplan con el pago de colegiatura

15/diciembre/2017
 Se podrá suspender la prestación de servicios por ausencia de pago consecutivo de tres o más colegiaturas mensuales.

En reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor, aprobada este jueves en Cámara de Diputados se refrendó regular los servicios educativos prestados por particulares.

Entre lo propuesto, destaca:

1.- Determinar que se podrá suspender la prestación de servicios educativos en los siguientes casos:

a) Falta de pago consecutivo de tres o más colegiaturas mensuales.

b) Falta de pago de colegiaturas no mensuales que representen el equivalente a tres meses en un periodo de seis meses.

Por su parte, los proveedores bajo ningún supuesto podrán condicionar la entrega de documentación académica al pago de colegiatura o contraprestación alguna, tampoco podrán incrementar las colegiaturas durante el ciclo escolar, ni establecer cuotas o aportaciones extraordinarias, donativos en efectivo o en especie. El incumplimiento de las instancias privadas a los puntos anteriores les acarreará multas desde 488.74 pesos hasta un millón 563 mil 957.06 pesos. 

2.-Indicar que dichos servicios educativos se sujetarán a los lineamientos generales que expida la Secretaría de Economía (SE) con la participación que corresponda a la Secretaría de Educación Pública (SEP)

3.- Señalar que la PROFECO podrá realizar visitas de verificación y vigilancia a los planteles particulares para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas correspondientes

4.- Establecer que los proveedores que presten servicios educativos deberán informar por escrito a quienes ejerce la patria potestad, la tutela o al interesado en caso de que sea mayor de edad, previamente a la inscripción para cada ciclo escolar, el costo total de la inscripción, reinscripción, colegiatura, derechos por incorporación, exámenes extraordinarios, cursos de regularización y demás conceptos.