Inconstitucional, bloquear cuentas sospechosas de lavado de dinero: SCJN

5/octubre/2017

La SCJN dijo que cuando se decida bloquear una cuenta bancos deben comunicar por escrito al cliente que fue introducido en la Lista de Personas Bloqueadas

 

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que es inconstitucional que los bancos decidan bloquear las cuentas de los clientes sospechosos de lavado de dinero , pues para realizar esta acción se requiere de una orden del Ministerio Público.

En sesión del 4 de octubre de 2017, por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala de la SCJN resolvió la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito del amparo en revisión 1214/2016, asignado a la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

La Corte explicó que el asunto tuvo origen en el acuerdo que dictó la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para incluir a una empresa en la lista de personas bloqueadas, y de esta forma no pudiera disponer de recursos de sus cuentas y estar imposibilitada para cancelar las vigentes.

Además se acordó que cuando se decida bloquear una cuenta sospechosa de lavado de dinero los bancos deben comunicar por escrito al cliente o usuario, que fue introducido en la Lista de Personas Bloqueadas.